/ sábado 19 de junio de 2021

Acreditan violencia política en razón de género en Soyaló

El acusado no presentó más pruebas a su favor, que su palabra por ello, tres magistrados acreditaron la violencia política en el ejercicio del cargo y en razón de género.


El Tribunal Electoral del Estado de Chiapas (TEECH) acreditó la violación al derecho político electoral de ejercer y desempeñar el cargo de una regidora, violencia política en razón de género por parte del presidente municipal con licencia de Soyaló, Samuel Ortiz López; la segunda regidora en funciones de presidenta interina, Sandra Díaz Espinosa; también implicados en los delitos el Tesorero Municipal, el Secretario Municipal y el Director de Obras Públicas Municipal, del mismo ayuntamiento.

Las magistradas Celia Sofía de Jesús Ruiz Olvera y Angélica Karina Ballinas Alfaro, así como el magistrado Gilberto de Guzmán Bátiz García, recibieron la denuncia de una integrante del ayuntamiento de Soyaló que demandó a los servidores públicos municipales por violencia política al no permitirle ejercer el cargo y también por violencia política en razón de género.



La denunciante hizo del conocimiento de los magistrados las diferentes acciones por parte de los demandados, como amenazarla con destituirla por no firmar las actas de cabildo, dejar de convocarla a las sesiones de cabildo, no hacerla partícipe de eventos oficiales, no entregarle los documentos atinentes sobre la cuenta pública.

Durante la sesión pública virtual del pleno del Tribunal Electoral del Estado de Chiapas expuso que las autoridades involucradas tenían la obligación de demostrar lo contrario en el expediente TEECH/JDC/325/2021, conforme lo establecido por la Sala Superior del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación. Al no demostrar lo contrario y solo realizar manifestaciones sin poder acreditar lo señalado por la actora, además de constatar que las actas de cabildo no se encuentran firmadas por la demandante y sólo negar los hechos sin documentación fehaciente, los tres magistrados acreditaron la violencia política en el ejercicio del cargo y la violencia política en razón de género.

Asimismo, se dejaron vigentes las medidas de protección decretadas el treinta de mayo del año en curso por el Pleno del Tribunal Electoral del Estado de Chiapas a favor de la demandante, de conformidad con la consideración décima de la presente sentencia, exigiendo protección, seguridad, respeto a sus derechos políticos electorales y la no repetición.

La magistrada Celia Sofía de Jesús Ruiz Olvera, una de las que resolvió en favor de la demandante. / Foto: Isaí López | El Heraldo de Chiapas




El Tribunal Electoral del Estado de Chiapas (TEECH) acreditó la violación al derecho político electoral de ejercer y desempeñar el cargo de una regidora, violencia política en razón de género por parte del presidente municipal con licencia de Soyaló, Samuel Ortiz López; la segunda regidora en funciones de presidenta interina, Sandra Díaz Espinosa; también implicados en los delitos el Tesorero Municipal, el Secretario Municipal y el Director de Obras Públicas Municipal, del mismo ayuntamiento.

Las magistradas Celia Sofía de Jesús Ruiz Olvera y Angélica Karina Ballinas Alfaro, así como el magistrado Gilberto de Guzmán Bátiz García, recibieron la denuncia de una integrante del ayuntamiento de Soyaló que demandó a los servidores públicos municipales por violencia política al no permitirle ejercer el cargo y también por violencia política en razón de género.



La denunciante hizo del conocimiento de los magistrados las diferentes acciones por parte de los demandados, como amenazarla con destituirla por no firmar las actas de cabildo, dejar de convocarla a las sesiones de cabildo, no hacerla partícipe de eventos oficiales, no entregarle los documentos atinentes sobre la cuenta pública.

Durante la sesión pública virtual del pleno del Tribunal Electoral del Estado de Chiapas expuso que las autoridades involucradas tenían la obligación de demostrar lo contrario en el expediente TEECH/JDC/325/2021, conforme lo establecido por la Sala Superior del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación. Al no demostrar lo contrario y solo realizar manifestaciones sin poder acreditar lo señalado por la actora, además de constatar que las actas de cabildo no se encuentran firmadas por la demandante y sólo negar los hechos sin documentación fehaciente, los tres magistrados acreditaron la violencia política en el ejercicio del cargo y la violencia política en razón de género.

Asimismo, se dejaron vigentes las medidas de protección decretadas el treinta de mayo del año en curso por el Pleno del Tribunal Electoral del Estado de Chiapas a favor de la demandante, de conformidad con la consideración décima de la presente sentencia, exigiendo protección, seguridad, respeto a sus derechos políticos electorales y la no repetición.

La magistrada Celia Sofía de Jesús Ruiz Olvera, una de las que resolvió en favor de la demandante. / Foto: Isaí López | El Heraldo de Chiapas



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