/ sábado 25 de junio de 2022

Inconstitucional negar refugio a personas con tatuajes: Tribunal

El Fray Matías, hizo un llamado a la Comisión Mexicana de Ayuda a Refugiados (Comar) a evitar prácticas que criminalicen y atenten contra la dignidad humana


El Tribunal Colegiado de Circuito en Materia Administrativa en el estado de Chiapas resolvió que es inconstitucional negar el reconocimiento de refugio a las personas que lo soliciten usando el argumento de que portan tatuajes, esto, ante un amparo interpuesto desde el Centro de Derechos Humanos Fray Matías de Córdoba A.C.

El Tribunal indica que atribuir a una persona la pertenencia a una pandilla por el hecho de portar tatuajes podría traducirse en un acto que atenta contra el principio de no discriminación, argumenta que la portación de tatuajes forma parte de los derechos humanos reconocidos en la Constitución Mexicana. esto quedó establecido al dictar la sentencia del Amparo Directo en Revisión 382/2021.


El Fray Matías, hizo un llamado a la Comisión Mexicana de Ayuda a Refugiados (Comar) a evitar prácticas que criminalicen y atenten contra la dignidad humana. / Foto: Alejandro Gómez | Diario del Sur


El Tribunal Colegiado ordenó modificar la resolución para emitir otra, donde no se tomen en cuenta los tatuajes del quejoso, ni posibles contradicciones de su declaración.

El Fray Matías, hizo un llamado a la Comisión Mexicana de Ayuda a Refugiados (Comar) a evitar prácticas que criminalicen y atenten contra la dignidad humana de los solicitantes de refugio, así como garantizar los derechos de todas las personas para el acceso a su reconocimiento de refugio.

Además la Ong, pidió a la Comar que así como el Tribunal Federal de Justicia Fiscal y Administrativa modificó la resolución del caso de la persona solicitante de refugio excluyendo la negativa por portar tatuajes, ellos deberían modificar sus estatutos y requisitos.


Lee más: "Si hablan a la prensa, menos que los atendamos": Migrantes denuncian amenazas de INM


Explicaron que el solicitante, quien es una persona que huyó de su país debido al asesinato de miembros de su familia y el despojo de sus propiedades por pandillas. Solicitó refugio al llegar a México ante la Comar en Tapachula, misma que al percatarse que la persona portaba tatuajes, le ordenó que se despojara de su ropa para verificar a detalle el contenido de los mismos resolviendo tras esta revisión negarle la condición de refugiado.


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El CDH Fray Matías, ven la presente resolución como un avance significativo por parte del Poder Judicial de la Federación a la defensa de los derechos humanos de las personas migrantes y solicitantes de refugio.

Además hizo un llamado a la Comar para no criminalizar a las personas solicitantes de refugio durante sus procedimientos, evitar prácticas que atenten contra su dignidad, y garantizar los derechos humanos de todas las personas para el acceso a su reconocimiento de refugio.




El Tribunal Colegiado de Circuito en Materia Administrativa en el estado de Chiapas resolvió que es inconstitucional negar el reconocimiento de refugio a las personas que lo soliciten usando el argumento de que portan tatuajes, esto, ante un amparo interpuesto desde el Centro de Derechos Humanos Fray Matías de Córdoba A.C.

El Tribunal indica que atribuir a una persona la pertenencia a una pandilla por el hecho de portar tatuajes podría traducirse en un acto que atenta contra el principio de no discriminación, argumenta que la portación de tatuajes forma parte de los derechos humanos reconocidos en la Constitución Mexicana. esto quedó establecido al dictar la sentencia del Amparo Directo en Revisión 382/2021.


El Fray Matías, hizo un llamado a la Comisión Mexicana de Ayuda a Refugiados (Comar) a evitar prácticas que criminalicen y atenten contra la dignidad humana. / Foto: Alejandro Gómez | Diario del Sur


El Tribunal Colegiado ordenó modificar la resolución para emitir otra, donde no se tomen en cuenta los tatuajes del quejoso, ni posibles contradicciones de su declaración.

El Fray Matías, hizo un llamado a la Comisión Mexicana de Ayuda a Refugiados (Comar) a evitar prácticas que criminalicen y atenten contra la dignidad humana de los solicitantes de refugio, así como garantizar los derechos de todas las personas para el acceso a su reconocimiento de refugio.

Además la Ong, pidió a la Comar que así como el Tribunal Federal de Justicia Fiscal y Administrativa modificó la resolución del caso de la persona solicitante de refugio excluyendo la negativa por portar tatuajes, ellos deberían modificar sus estatutos y requisitos.


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Explicaron que el solicitante, quien es una persona que huyó de su país debido al asesinato de miembros de su familia y el despojo de sus propiedades por pandillas. Solicitó refugio al llegar a México ante la Comar en Tapachula, misma que al percatarse que la persona portaba tatuajes, le ordenó que se despojara de su ropa para verificar a detalle el contenido de los mismos resolviendo tras esta revisión negarle la condición de refugiado.


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El CDH Fray Matías, ven la presente resolución como un avance significativo por parte del Poder Judicial de la Federación a la defensa de los derechos humanos de las personas migrantes y solicitantes de refugio.

Además hizo un llamado a la Comar para no criminalizar a las personas solicitantes de refugio durante sus procedimientos, evitar prácticas que atenten contra su dignidad, y garantizar los derechos humanos de todas las personas para el acceso a su reconocimiento de refugio.



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