/ domingo 26 de abril de 2020

Ley de Amnistía no es un indulto, sino un beneficio para el país

Con esta ley miles de presos obtendrán el perdón y saldrán de los centros penitenciarios

Después de una acalorada discusión entre los grupos parlamentarios del Senado de la República, finalmente el pasado 22 de abril fue expedido el decreto oficial de la Ley de Amnistía en el Diario Oficial de la Federación (DOF), por lo que, a partir del jueves 23 de abril, entró en vigor la Ley en todo el país.

La Ley tiene un total de ocho artículos en los que se contemplan los delitos que podrán ser perdonados por la amnistía y las especificaciones de cada uno de casos, así como aquellos que no tendrán acceso a este beneficio, en este sentido el doctor en Ciencias Jurídicas y maestro universitario en Tapachula, Manuel de Jesús Márquez González, calificó como benéfica para el país esta Ley.


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Primeramente, explicó que en los próximos 180 días, las autoridades harán un ejercicio de revisión de los delitos que refiere para valorar la vigencia que tienen los elementos configurativos y se pueda replicar esta Ley en las legislaturas de las entidades federativas, dado que la mayoría de los delitos inscritos en la Ley de Amnistía tiene que ver con el orden local.

Afirmó, que la Ley de Amnistía no es ni indulto ni libertad anticipada, sino que se les concede un perdón a las personas que se encuentren sustraídos de la acción penal, por lo que la extinción de la acción penal se refiere a aplicar la norma dejando subsecuente la responsabilidad civil y a salvo los derechos de quienes puedan exigirla, así como los derechos de las víctimas.

Márquez González afirmó, que quedó previsto en la Ley, que haya amnistía por el delito de aborto; esto en caso de que sea una imputación a la madre que interrumpió su embarazo, a los médicos, cirujanos, comadronas o parteras, u otro personal autorizado de servicios de la salud que hayan auxiliado en el procedimiento y a aquellos familiares que auxiliaran a la madre en el aborto.

También refirió que, en cuanto a los delitos contra la salud, tendrán amnistía cuando quién lo haya cometido se encuentre en situación de pobreza o de extrema vulnerabilidad por su condición de exclusión y discriminación, por tener una discapacidad permanente, por indicación de una persona con parentesco consanguíneo, sentimental o, incluso, por temor a alguna organización delictiva.



De igual forma para los indígenas tendrán amnistía cuando se encuentren en alguno de los casos anteriores y aquellos consumidores que hayan poseído narcóticos en cantidades superiores hasta en dos veces la dosis máxima de consumo personal e inmediato. También en esta nueva Ley, contempla que el robo simple y sin violencia será perdonado cuando la pena sea menor a 4 años.

Ante la interrogante sobre quién determina si la persona tiene derecho al beneficio de esta Ley de Amnistía Manuel de Jesús Márquez precisó que tendrá que ser un grupo colegiado que se encuentran en los centros penitenciarios, así como con la mesa de reconciliación que tiene representantes del poder judicial, legislativo, del gobernador y de derechos humanos, quienes analizarán a quién se le considera reinsertarse de nuevo a la sociedad.

Según cálculos de los grupos parlamentarios, se dice que son alrededor de 6 mil presos en todo el país, que podrían ser beneficiados por esta Ley de Amnistía, por lo que Márquez González dijo, que esta consideración beneficiará a los centros penitenciarios, ya los internos se encuentran hacinados, además que, debido a la alta corrupción dentro de los penales, hay el riesgo de que quienes purgan condenas menores, salgan de la cárcel con mayor conocimiento delincuencia.



Finalmente, la Ley señala categóricamente que quienes no pueden beneficiarse son todos aquellos que hayan cometido delitos contra la vida o integridad corporal, secuestro o delitos con armas de fuego, terrorismo, privación de la vida, lesiones graves, abuso o violencia sexual contra menores, delincuencia organizada, homicidio doloso, feminicidio, violación, trata de personas, robo de casa habitación, uso de programas sociales con fines electorales.

Así también los delitos de corrupción tratándose de enriquecimiento ilícito y ejercicio abusivo de funciones, robo al transporte de carga, en materia de hidrocarburos, petrolíferos o petroquímicos, desaparición forzada de personas y desaparición cometida por particulares, los cometidos con medios violentos como armas y explosivos de uso exclusivo del Ejército, la Armada y la Fuerza Aérea, así como los delitos graves que determine la ley en contra de la seguridad de la nación, el libre desarrollo de la personalidad, y de la salud.


/JO

Después de una acalorada discusión entre los grupos parlamentarios del Senado de la República, finalmente el pasado 22 de abril fue expedido el decreto oficial de la Ley de Amnistía en el Diario Oficial de la Federación (DOF), por lo que, a partir del jueves 23 de abril, entró en vigor la Ley en todo el país.

La Ley tiene un total de ocho artículos en los que se contemplan los delitos que podrán ser perdonados por la amnistía y las especificaciones de cada uno de casos, así como aquellos que no tendrán acceso a este beneficio, en este sentido el doctor en Ciencias Jurídicas y maestro universitario en Tapachula, Manuel de Jesús Márquez González, calificó como benéfica para el país esta Ley.


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Primeramente, explicó que en los próximos 180 días, las autoridades harán un ejercicio de revisión de los delitos que refiere para valorar la vigencia que tienen los elementos configurativos y se pueda replicar esta Ley en las legislaturas de las entidades federativas, dado que la mayoría de los delitos inscritos en la Ley de Amnistía tiene que ver con el orden local.

Afirmó, que la Ley de Amnistía no es ni indulto ni libertad anticipada, sino que se les concede un perdón a las personas que se encuentren sustraídos de la acción penal, por lo que la extinción de la acción penal se refiere a aplicar la norma dejando subsecuente la responsabilidad civil y a salvo los derechos de quienes puedan exigirla, así como los derechos de las víctimas.

Márquez González afirmó, que quedó previsto en la Ley, que haya amnistía por el delito de aborto; esto en caso de que sea una imputación a la madre que interrumpió su embarazo, a los médicos, cirujanos, comadronas o parteras, u otro personal autorizado de servicios de la salud que hayan auxiliado en el procedimiento y a aquellos familiares que auxiliaran a la madre en el aborto.

También refirió que, en cuanto a los delitos contra la salud, tendrán amnistía cuando quién lo haya cometido se encuentre en situación de pobreza o de extrema vulnerabilidad por su condición de exclusión y discriminación, por tener una discapacidad permanente, por indicación de una persona con parentesco consanguíneo, sentimental o, incluso, por temor a alguna organización delictiva.



De igual forma para los indígenas tendrán amnistía cuando se encuentren en alguno de los casos anteriores y aquellos consumidores que hayan poseído narcóticos en cantidades superiores hasta en dos veces la dosis máxima de consumo personal e inmediato. También en esta nueva Ley, contempla que el robo simple y sin violencia será perdonado cuando la pena sea menor a 4 años.

Ante la interrogante sobre quién determina si la persona tiene derecho al beneficio de esta Ley de Amnistía Manuel de Jesús Márquez precisó que tendrá que ser un grupo colegiado que se encuentran en los centros penitenciarios, así como con la mesa de reconciliación que tiene representantes del poder judicial, legislativo, del gobernador y de derechos humanos, quienes analizarán a quién se le considera reinsertarse de nuevo a la sociedad.

Según cálculos de los grupos parlamentarios, se dice que son alrededor de 6 mil presos en todo el país, que podrían ser beneficiados por esta Ley de Amnistía, por lo que Márquez González dijo, que esta consideración beneficiará a los centros penitenciarios, ya los internos se encuentran hacinados, además que, debido a la alta corrupción dentro de los penales, hay el riesgo de que quienes purgan condenas menores, salgan de la cárcel con mayor conocimiento delincuencia.



Finalmente, la Ley señala categóricamente que quienes no pueden beneficiarse son todos aquellos que hayan cometido delitos contra la vida o integridad corporal, secuestro o delitos con armas de fuego, terrorismo, privación de la vida, lesiones graves, abuso o violencia sexual contra menores, delincuencia organizada, homicidio doloso, feminicidio, violación, trata de personas, robo de casa habitación, uso de programas sociales con fines electorales.

Así también los delitos de corrupción tratándose de enriquecimiento ilícito y ejercicio abusivo de funciones, robo al transporte de carga, en materia de hidrocarburos, petrolíferos o petroquímicos, desaparición forzada de personas y desaparición cometida por particulares, los cometidos con medios violentos como armas y explosivos de uso exclusivo del Ejército, la Armada y la Fuerza Aérea, así como los delitos graves que determine la ley en contra de la seguridad de la nación, el libre desarrollo de la personalidad, y de la salud.


/JO

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