Por fiestas patrias sólo en el primer cuadro de Tapachula habrá Ley Seca

Dirección de alcoholes aseguró que cualquier negocio de entretenimiento que tenga venta de bebidas embriagantes y no cumpla con el artículo 115, será sancionado

Alejandro Gómez | Diario del Sur 

  · sábado 9 de septiembre de 2023

Las ventas de bebidas alcohólicas regresan a partir de las 12 del medio día del sábado 16/ Foto: Alejandro Gómez | Diario del Sur 

Fuentes de la dirección de alcoholes del ayuntamiento de Tapachula dieron a conocer que habrá ley seca solo en el primer cuadro de la ciudad por los festejos de las fiestas patrias, que se tienen previstos para este 15 de septiembre.

Las fuentes consultadas precisaron que se prevé que la suspensión de la venta de bebidas embriagantes se realizará desde las 00:00 del viernes 15 de septiembre hasta las 12 horas del sábado 16.

Además, precisaron que en las próximas horas, el ayuntamiento de Tapachula, a través de la dirección de alcoholes, comunicará a los propietarios y encargados de establecimientos con venta de bebidas alcohólicas que se decreta esta ley.

La privación de la venta de bebidas alcohólicas se realizará en el polígono de la 17ª calle poniente - oriente, a la 8ª poniente - oriente, y de la 9ª sur - norte a la 14ª sur - norte, de acuerdo con la ley seca.

Se pidió a los expendios, tiendas de autoservicio, restaurantes, cabarets, bares y cualquier otro establecimiento que venda o suministre bebidas alcohólicas, acatar lo dispuesto en la ley.

Aseguraron que cualquier negocio de entretenimiento que tenga venta de bebidas embriagantes y no cumpla con el artículo 115, inciso A, fracción XV del Bando de Policía y Gobierno del municipio de Tapachula, será sancionado.

Destacaron que el horario utilizado es para no afectar a los distintos negocios que venden estas bebidas, ya que es un día muy productivo para ellos, especialmente porque es quincena.

Todo lo anterior se fundamenta en los Artículos 115, Fracción II, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, 82 de la Constitución Política del estado libre y soberano de Chiapas, 10 del Reglamento de Bebidas Alcohólicas, 41, Fracción I, del Reglamento de la Administración Pública Municipal, en concordancia con los Artículos 152 y 181 de la Ley General de la Salud, el Numeral 4, 18 y 31 del Reglamento de la Ley de Salud del Estado de Chiapas en materia de control sanitario de establecimientos que expenden o suministran bebidas alcohólicas, y el Artículo 217, Numeral 3, del Código de Elecciones y Participación Ciudadana del Estado de Chiapas."