/ jueves 16 de septiembre de 2021

Sala Regional Xalapa revocó sentencia de Mariano Díaz emitida por el TEECH

Confirman constancia a favor de Mariano Alberto Díaz Ochoa presidente municipal electo en San Cristóbal


La Sala Regional Xalapa del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación (TEPJF) confirmó la validez de las elecciones de integrantes de los ayuntamientos de San Cristóbal de las Casas que había anulado el 27 de agosto el Tribunal Electoral del Estado de Chiapas (TEECH) y en Pantepec, que fue anulada el 16 de agosto y avaló la entrega de las constancias de mayoría y validez respectivas,

Estas fueron expedidas a favor de las planillas postuladas por el Partido Verde Ecologista de México (PVEM) en San Cristóbal de Las Casas encabezada por Mariano Alberto Díaz Ochoa, y por la Coalición “Va por Chiapas” en Pantepec integrada por los partidos políticos Revolucionario Institucional (PRI), Acción Nacional (PAN) y de la Revolución Democrática (PRD) abanderada por Enrique Hernández Vázquez.

Lo anterior, al revocar dos sentencias del pleno del Tribunal Electoral del Estado de Chiapas (TEECH) integrado por las magistradas Celia Sofía de Jesús Ruiz Olvera y Angélica Karina Ballinas Alfaro y el magistrado Gilberto de Guzmán Bátiz García, con las que declaró la nulidad de las citadas elecciones.


Puedes leer: Elecciones extraordinarias causaría inestabilidad en San Cristóbal: ex Diputada


En lo que concierne a la elección del 6 de junio en el municipio de San Cristóbal de las Casas, el Pleno de la Sala Regional Xalapa del TEPJF determinó que, contrario a lo señalado por el TEECH, las irregularidades relacionadas con ocho casillas.

Estas no fueron contabilizadas y no constituyen violación a la cadena de custodia de la totalidad de paquetes electorales entregados al Consejo Municipal, además de que tales hechos no pueden tomarse como graves ni suficientes como para afectar la votación recibida en las casillas restantes y, por ende, para anular la elección.

Ello, ya que las ocho casillas en mención corresponden al 3.4 por ciento del total instaladas, mientras que las 227 restantes, cuya votación sí fue computada, representan el 96.6 por ciento del total de las casillas del municipio, por lo tanto, lo acontecido en un porcentaje inferior de casillas no puede viciar la decisión tomada por la mayoría de la ciudadanía votante.


Mariano Alberto Díaz Ochoa, presentó el recurso de revisión correspondiente la Sala Regional de Xalapa. / Foto: Óscar Gómez | El Heraldo de Chiapas


Asimismo, tampoco fue correcto que el TEECH declarara una afectación al principio de certeza por el hecho de que se abriera la bodega donde se encontraban resguardados los paquetes electorales, ya que ello tuvo una causa justificada, esto es, debido a la recuperación de cuatro paquetes y las medidas de seguridad tomadas. máxime si se toma en consideración que durante dicho acto estuvieron presentes los representantes partidistas.

Aunado a lo anterior, el Pleno de la Sala también consideró como erróneo que el TEECH analizara una causal de nulidad no invocada por los actores, respecto a la violación al principio de equidad en la contienda relacionada con la colocación de diversos espectaculares atribuidos al candidato postulado por el PVEM, puesto que sobrepasó los límites de la suplencia de la queja, lo que se tradujo en una afectación al principio de congruencia. De ahí que lo correcto fuera revocar la sentencia reclamada.



En cuanto a la elección del municipio de Pantepec, el Pleno de la Sala determinó revocar la sentencia impugnada toda vez que el TEECH realizó un pronunciamiento de un aspecto que no fue planteado por el accionante ante ese Tribunal Electoral del Estado de Chiapas, por lo que no debió emitir determinación alguna respecto a la violación a la cadena de custodia de los paquetes electorales de las casillas 985 B y 985 C2, mismos que sí llegaron al Consejo Municipal Electoral del Instituto de Elecciones y Participación Ciudadana y fueron computados por el mencionado órgano electoral.

Además, la magistrada y magistrados que integran el Pleno de la Sala señalaron que el TEECH hizo un indebido análisis del agravio relativo al robo o desaparición de los paquetes electorales de las casillas 985 C1 y 985 C3, pues si bien tal hecho constituye una irregularidad grave, la misma no puede traducirse en una violación al principio de certeza ni puede considerarse determinante para el resultado de la elección.

En los comicios celebrados se registró un alto porcentaje de participación ciudadana y, por ende, se debe privilegiar la votación que fue válidamente emitida, pese a que la diferencia de votos entre el primer y segundo lugar sea mínima.


La Sala Regional Xalapa del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación (TEPJF) confirmó la validez de las elecciones de integrantes de los ayuntamientos de San Cristóbal de las Casas que había anulado el 27 de agosto el Tribunal Electoral del Estado de Chiapas (TEECH) y en Pantepec, que fue anulada el 16 de agosto y avaló la entrega de las constancias de mayoría y validez respectivas,

Estas fueron expedidas a favor de las planillas postuladas por el Partido Verde Ecologista de México (PVEM) en San Cristóbal de Las Casas encabezada por Mariano Alberto Díaz Ochoa, y por la Coalición “Va por Chiapas” en Pantepec integrada por los partidos políticos Revolucionario Institucional (PRI), Acción Nacional (PAN) y de la Revolución Democrática (PRD) abanderada por Enrique Hernández Vázquez.

Lo anterior, al revocar dos sentencias del pleno del Tribunal Electoral del Estado de Chiapas (TEECH) integrado por las magistradas Celia Sofía de Jesús Ruiz Olvera y Angélica Karina Ballinas Alfaro y el magistrado Gilberto de Guzmán Bátiz García, con las que declaró la nulidad de las citadas elecciones.


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En lo que concierne a la elección del 6 de junio en el municipio de San Cristóbal de las Casas, el Pleno de la Sala Regional Xalapa del TEPJF determinó que, contrario a lo señalado por el TEECH, las irregularidades relacionadas con ocho casillas.

Estas no fueron contabilizadas y no constituyen violación a la cadena de custodia de la totalidad de paquetes electorales entregados al Consejo Municipal, además de que tales hechos no pueden tomarse como graves ni suficientes como para afectar la votación recibida en las casillas restantes y, por ende, para anular la elección.

Ello, ya que las ocho casillas en mención corresponden al 3.4 por ciento del total instaladas, mientras que las 227 restantes, cuya votación sí fue computada, representan el 96.6 por ciento del total de las casillas del municipio, por lo tanto, lo acontecido en un porcentaje inferior de casillas no puede viciar la decisión tomada por la mayoría de la ciudadanía votante.


Mariano Alberto Díaz Ochoa, presentó el recurso de revisión correspondiente la Sala Regional de Xalapa. / Foto: Óscar Gómez | El Heraldo de Chiapas


Asimismo, tampoco fue correcto que el TEECH declarara una afectación al principio de certeza por el hecho de que se abriera la bodega donde se encontraban resguardados los paquetes electorales, ya que ello tuvo una causa justificada, esto es, debido a la recuperación de cuatro paquetes y las medidas de seguridad tomadas. máxime si se toma en consideración que durante dicho acto estuvieron presentes los representantes partidistas.

Aunado a lo anterior, el Pleno de la Sala también consideró como erróneo que el TEECH analizara una causal de nulidad no invocada por los actores, respecto a la violación al principio de equidad en la contienda relacionada con la colocación de diversos espectaculares atribuidos al candidato postulado por el PVEM, puesto que sobrepasó los límites de la suplencia de la queja, lo que se tradujo en una afectación al principio de congruencia. De ahí que lo correcto fuera revocar la sentencia reclamada.



En cuanto a la elección del municipio de Pantepec, el Pleno de la Sala determinó revocar la sentencia impugnada toda vez que el TEECH realizó un pronunciamiento de un aspecto que no fue planteado por el accionante ante ese Tribunal Electoral del Estado de Chiapas, por lo que no debió emitir determinación alguna respecto a la violación a la cadena de custodia de los paquetes electorales de las casillas 985 B y 985 C2, mismos que sí llegaron al Consejo Municipal Electoral del Instituto de Elecciones y Participación Ciudadana y fueron computados por el mencionado órgano electoral.

Además, la magistrada y magistrados que integran el Pleno de la Sala señalaron que el TEECH hizo un indebido análisis del agravio relativo al robo o desaparición de los paquetes electorales de las casillas 985 C1 y 985 C3, pues si bien tal hecho constituye una irregularidad grave, la misma no puede traducirse en una violación al principio de certeza ni puede considerarse determinante para el resultado de la elección.

En los comicios celebrados se registró un alto porcentaje de participación ciudadana y, por ende, se debe privilegiar la votación que fue válidamente emitida, pese a que la diferencia de votos entre el primer y segundo lugar sea mínima.

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