/ viernes 11 de diciembre de 2020

Sanciona IEPC a Alcaldesa de Suchiate por promoción personalizada

El consejero presidente Chacón Rojas, dijo que se debe recordar la importancia de respetar las reglas establecidas en la Constitución y normatividad respectiva


El Consejo General del Instituto de Elecciones y Participación Ciudadana (IEPC), encabezado por Oswaldo Chacón Rojas, determinó resolver la responsabilidad administrativa por promoción personalizada en contra de la presidenta municipal de Suchiate, Sonia Eloína Hernández Aguilar, al acreditarse plenamente su responsabilidad administrativa por la difusión de propaganda institucional con promoción personalizada, la cual está expresamente prohibido por la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, así como por la normatividad electoral.



Lo anterior es en concordancia al párrafo octavo del artículo 134 constitucional, establece que la propaganda, bajo cualquier modalidad de comunicación social en ningún caso incluirá nombres, imágenes, voces o símbolos que impliquen promoción personalizada de cualquier servidor público.

Por su parte el consejero presidente Chacón Rojas, dijo que se debe recordar la importancia de respetar las reglas establecidas en la Constitución y normatividad respectiva, por lo que hizo un llamado al juego limpio previo al inicio de la contienda electoral.

“En unas semanas dará inicio el plazo para las precampañas, que será el 22 de enero de 2021, y es digno reconocer a la Comisión de Quejas y Denuncias de este Instituto por atender las quejas presentadas por actos de promoción personalizada”.

Asimismo, la consejera electoral María Magdalena Vila Domínguez, presidenta de la Comisión Permanente de Quejas y Denuncias, explicó que “todos los casos fueron analizados de forma particular y concreta, de conformidad con las pruebas ofrecidas por las personas denunciantes, y las recabadas por esta autoridad administrativa”.

Finalmente indicó que en todos los casos de promoción personalizada son atendidos y se informa al Congreso del Estado, a la Auditoría Superior del Estado y al pleno de los Cabildos de los respectivos Ayuntamientos respectivos, para los efectos legales a que haya lugar para su conocimiento para que de acuerdo a su competencia procedan conforme a derecho corresponda; lo cual deberán informar a este organismo electoral.





El Consejo General del Instituto de Elecciones y Participación Ciudadana (IEPC), encabezado por Oswaldo Chacón Rojas, determinó resolver la responsabilidad administrativa por promoción personalizada en contra de la presidenta municipal de Suchiate, Sonia Eloína Hernández Aguilar, al acreditarse plenamente su responsabilidad administrativa por la difusión de propaganda institucional con promoción personalizada, la cual está expresamente prohibido por la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, así como por la normatividad electoral.



Lo anterior es en concordancia al párrafo octavo del artículo 134 constitucional, establece que la propaganda, bajo cualquier modalidad de comunicación social en ningún caso incluirá nombres, imágenes, voces o símbolos que impliquen promoción personalizada de cualquier servidor público.

Por su parte el consejero presidente Chacón Rojas, dijo que se debe recordar la importancia de respetar las reglas establecidas en la Constitución y normatividad respectiva, por lo que hizo un llamado al juego limpio previo al inicio de la contienda electoral.

“En unas semanas dará inicio el plazo para las precampañas, que será el 22 de enero de 2021, y es digno reconocer a la Comisión de Quejas y Denuncias de este Instituto por atender las quejas presentadas por actos de promoción personalizada”.

Asimismo, la consejera electoral María Magdalena Vila Domínguez, presidenta de la Comisión Permanente de Quejas y Denuncias, explicó que “todos los casos fueron analizados de forma particular y concreta, de conformidad con las pruebas ofrecidas por las personas denunciantes, y las recabadas por esta autoridad administrativa”.

Finalmente indicó que en todos los casos de promoción personalizada son atendidos y se informa al Congreso del Estado, a la Auditoría Superior del Estado y al pleno de los Cabildos de los respectivos Ayuntamientos respectivos, para los efectos legales a que haya lugar para su conocimiento para que de acuerdo a su competencia procedan conforme a derecho corresponda; lo cual deberán informar a este organismo electoral.




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