/ martes 4 de agosto de 2020

SCJN debe resolver impugnación a ley electoral de Chiapas


En septiembre próximo podría resolver la Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN) la acción de inconstitucionalidad presentada el 30 de julio en contra de la Ley General de Instituciones y Procedimientos Electorales, aprobado en junio en el decreto 235 del Congreso del Estado, que también aprobó la Ley de Medios de Impugnación y la Ley General de Participación Ciudadana y abrogó el Código de Elecciones y Participación Ciudadana.

El representante del Partido Revolucionario Institucional (PRI) ante el Instituto de Elecciones y Participación Ciudadana (IEPC), José Alberto Gordillo Flecha, dijo que tras el reinicio de labores este lunes 3 de agosto de la SCJN existe confianza en que se podrá generar orden y certidumbre jurídica para el beneficio de la sociedad chiapaneca.




Subrayó que se busca revertir cuatro elementos de la Ley de Instituciones y Procedimientos Electorales de Chiapas, aprobada a finales de junio, la violación a la autonomía del Órgano Público Local Electoral (OPLE), debido a que el Congreso del Estado suprimió dos de las cinco direcciones ejecutivas, la de Organización Electoral y Educación Cívica y Capacitación, elementales para las tareas de la autoridad.

A la vez, eliminar el Comité de Administración que se aprobó para que funcione dentro del órgano electoral local y que sería nombrado por el propio poder legislativo de Chiapas, no obstante, la existencia de la Contraloría Electoral, que tiene la intención, expuso Gordillo Flecha, de judicializar todas sus decisiones del Órgano Público Local Electoral.

Mencionó que el Comité Ejecutivo Nacional del PRI dará seguimiento ante la SCJN de la acción de inconstitucionalidad, que también defiende los derechos políticos electorales de los ciudadanos, toda vez que la reforma exige separase del cargo 120 días antes de la jornada electoral a servidores públicos de elección para buscar la reelección, lo que, en razón, en justicia y en derecho, con esta determinación del Congreso del Estado ya no sería reelección.

Se insiste en la urgencia de atender las demandas de los pueblos y comunidades indígenas que no fueron atendidas en las determinaciones por mayoría de los legisladores al negarles el derecho a la consulta de los pueblos que trastoca las leyes nacionales y tratados internacionales, como el Convenio 169 de la Organización Internacional del Trabajo (OIT).

A su juicio, uno elemento de gravedad incluido en la reforma electoral fue el eliminar las prerrogativas de los partidos políticos en caso de que se declare en algún momento en Chiapas, una zona de desastre en uno o varios municipios de la entidad.




En septiembre próximo podría resolver la Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN) la acción de inconstitucionalidad presentada el 30 de julio en contra de la Ley General de Instituciones y Procedimientos Electorales, aprobado en junio en el decreto 235 del Congreso del Estado, que también aprobó la Ley de Medios de Impugnación y la Ley General de Participación Ciudadana y abrogó el Código de Elecciones y Participación Ciudadana.

El representante del Partido Revolucionario Institucional (PRI) ante el Instituto de Elecciones y Participación Ciudadana (IEPC), José Alberto Gordillo Flecha, dijo que tras el reinicio de labores este lunes 3 de agosto de la SCJN existe confianza en que se podrá generar orden y certidumbre jurídica para el beneficio de la sociedad chiapaneca.




Subrayó que se busca revertir cuatro elementos de la Ley de Instituciones y Procedimientos Electorales de Chiapas, aprobada a finales de junio, la violación a la autonomía del Órgano Público Local Electoral (OPLE), debido a que el Congreso del Estado suprimió dos de las cinco direcciones ejecutivas, la de Organización Electoral y Educación Cívica y Capacitación, elementales para las tareas de la autoridad.

A la vez, eliminar el Comité de Administración que se aprobó para que funcione dentro del órgano electoral local y que sería nombrado por el propio poder legislativo de Chiapas, no obstante, la existencia de la Contraloría Electoral, que tiene la intención, expuso Gordillo Flecha, de judicializar todas sus decisiones del Órgano Público Local Electoral.

Mencionó que el Comité Ejecutivo Nacional del PRI dará seguimiento ante la SCJN de la acción de inconstitucionalidad, que también defiende los derechos políticos electorales de los ciudadanos, toda vez que la reforma exige separase del cargo 120 días antes de la jornada electoral a servidores públicos de elección para buscar la reelección, lo que, en razón, en justicia y en derecho, con esta determinación del Congreso del Estado ya no sería reelección.

Se insiste en la urgencia de atender las demandas de los pueblos y comunidades indígenas que no fueron atendidas en las determinaciones por mayoría de los legisladores al negarles el derecho a la consulta de los pueblos que trastoca las leyes nacionales y tratados internacionales, como el Convenio 169 de la Organización Internacional del Trabajo (OIT).

A su juicio, uno elemento de gravedad incluido en la reforma electoral fue el eliminar las prerrogativas de los partidos políticos en caso de que se declare en algún momento en Chiapas, una zona de desastre en uno o varios municipios de la entidad.



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