/ sábado 1 de agosto de 2020

Se deben reconocer en su totalidad derechos a indígenas: Experto



León Felipe Solar Fonseca, funcionario del Instituto de Elecciones y Participación Ciudadana y responsable de la consulta en 2018 y la elección en 2019 del ayuntamiento de Oxchuc bajo el sistema normativo indígena, sostiene que el reconocimiento a la autonomía de los pueblos indígenas de Chiapas es parcial tras las reformas constitucionales electorales de junio pasado.

El doctor plantea diferenciar la autonomía como resultado de la lucha y demanda por el reconocimiento de derechos de los pueblos indígenas y aquella que es resultado de procesos legislativos que reconocen “algunos” derechos, y que, en síntesis, debe imponer oportunidades a los pueblos indígenas.



Solar Fonseca sostiene que encontramos conflictos “zanjados” desde el propio texto de la reforma respecto al control del territorio y los recursos naturales en posesión de los pueblos y comunidades, a veces codiciados por empresas nacionales e internacionales.

Durante un diálogo con académicos, investigadores, consejeros electorales y representantes indígenas, afirmó que lejos de que el Estado propicie mecanismos de transformación, genera limitaciones, subordinación, vigilancia y debilitamiento a las autoridades tradicionales.

También, dijo Solar Fonseca, encontramos en la legislación limitantes para el manejo de los recursos económicos propios de los pueblos y comunidades indígenas de Chiapas.

Existe una discordancia de términos en la Ley General de Instituciones y procedimientos Electorales y la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, se interpreta la autonomía como camino a la independencia o separación, un interés de debilitar al estado como se interpretó con el movimiento armado del EZLN en 1994.


Foto: Isaí López | El Heraldo de Chiapas


Sostiene que es regresivo el texto de la reforma cuando acota la autonomía de los pueblos indígenas y se confirma que una de las principales amenazas que tienen esos pueblos originarios es precisamente habitar zonas ricas en minerales, recursos hídricos y demás recursos naturales.

Mientras que, enfatizó, la Ley de Medios de Impugnación del Estado de Chiapas, también presenta contradicciones y limita derechos.

Los mecanismos de consulta no resultan suficientes para garantizar ese derecho, y hace falta un recurso judicial o administrativo que haga posible su cumplimiento, mientras que el procedimiento para la elección y de miembros de ayuntamientos y de diputados locales en los pueblos indígenas también es limitativa, sustentó.





León Felipe Solar Fonseca, funcionario del Instituto de Elecciones y Participación Ciudadana y responsable de la consulta en 2018 y la elección en 2019 del ayuntamiento de Oxchuc bajo el sistema normativo indígena, sostiene que el reconocimiento a la autonomía de los pueblos indígenas de Chiapas es parcial tras las reformas constitucionales electorales de junio pasado.

El doctor plantea diferenciar la autonomía como resultado de la lucha y demanda por el reconocimiento de derechos de los pueblos indígenas y aquella que es resultado de procesos legislativos que reconocen “algunos” derechos, y que, en síntesis, debe imponer oportunidades a los pueblos indígenas.



Solar Fonseca sostiene que encontramos conflictos “zanjados” desde el propio texto de la reforma respecto al control del territorio y los recursos naturales en posesión de los pueblos y comunidades, a veces codiciados por empresas nacionales e internacionales.

Durante un diálogo con académicos, investigadores, consejeros electorales y representantes indígenas, afirmó que lejos de que el Estado propicie mecanismos de transformación, genera limitaciones, subordinación, vigilancia y debilitamiento a las autoridades tradicionales.

También, dijo Solar Fonseca, encontramos en la legislación limitantes para el manejo de los recursos económicos propios de los pueblos y comunidades indígenas de Chiapas.

Existe una discordancia de términos en la Ley General de Instituciones y procedimientos Electorales y la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, se interpreta la autonomía como camino a la independencia o separación, un interés de debilitar al estado como se interpretó con el movimiento armado del EZLN en 1994.


Foto: Isaí López | El Heraldo de Chiapas


Sostiene que es regresivo el texto de la reforma cuando acota la autonomía de los pueblos indígenas y se confirma que una de las principales amenazas que tienen esos pueblos originarios es precisamente habitar zonas ricas en minerales, recursos hídricos y demás recursos naturales.

Mientras que, enfatizó, la Ley de Medios de Impugnación del Estado de Chiapas, también presenta contradicciones y limita derechos.

Los mecanismos de consulta no resultan suficientes para garantizar ese derecho, y hace falta un recurso judicial o administrativo que haga posible su cumplimiento, mientras que el procedimiento para la elección y de miembros de ayuntamientos y de diputados locales en los pueblos indígenas también es limitativa, sustentó.



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