Sin sustento nombramiento de Concejo Municipal de Siltepec: Reynau Morales González

Reynau René Morales González, sostiene que la determinación de la pasada Legislatura del Congreso del Estado violenta el derecho de participar dentro del proceso electoral

Isaí López | El Heraldo de Chiapas

  · domingo 17 de octubre de 2021

Sostiene que la Comisión Permanente del Congreso del Estado actuó de manera ilegal / Foto: Isaí López | El Heraldo de Chiapas


El nombramiento del Concejo Municipal de Siltepec, municipio donde no hubo elecciones el 6 de junio pasado, por parte de la Comisión Permanente del Congreso del Estado de la LXVII Legislatura que concluyó funciones el 30 de septiembre pasado, no tiene sustento, actuó de manera ilegal, además, no sustenta su argumento de que no existen garantías para realizar elecciones extraordinarias, expone Reynau René Morales González, ante el Tribunal Electoral del Estado de Chiapas (TEECH).


Te puede interesar: Representantes esperan respuesta del TEECH a la impugnación de Concejos municipales


Ante el Órgano Jurisdiccional combate el nombramiento hecho por los ex diputados encabezados por José Octavio García Macías, publicado en el Periódico Oficial del Estado de Chiapas, pues determina imponer concejal presidente a Daniel Tadeo Ramírez Moreno, concejal síndico Yesenia Salas Mérida, concejal regidor Noé Verny Morales González, concejal regidora Dámaris Morales Roblero y concejal regidor Emilio Méndez González.

La ponencia en el expediente ha sido remitida al magistrado Gilberto de Guzmán Bátiz García, a quien por razón de turno corresponde la instrucción y ponencia del asunto, y proceda en términos de lo dispuesto en los artículos 55, numeral 1, fracción 1; 110 y 112 de la Ley de Medios de Impugnación en Materia Electoral del Estado de Chiapas.


No sustenta su argumento sobre la ausencia de garantías para elecciones extraordinarias / Foto: Isaí López | El Heraldo de Chiapas


Reynau René Morales González, sostiene que la determinación de la pasada Legislatura del Congreso del Estado violenta de manera flagrante el derecho de participar dentro del proceso electoral extraordinario, tal y como lo establece el artículo 115, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, a efectos de dar certeza a la ciudadanía y tener los medios adecuados de defensa.

Argumenta ante el TEECH que dentro de las facultades de la legislatura local para nombrar a los miembros de un concejo municipal tiene como presupuesto la existencia de un ayuntamiento en funciones que será sustituido con motivo de la actualización de alguna de las condiciones de urgencias previstas en el artículo 115 fracción 1 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos.

En ese sentido, una norma que sin atender a estos requisitos otorgue la mencionada facultad, impide el ejercicio del sufragio en detrimento de los derechos de participación política.

"Cada municipio será gobernado por un ayuntamiento de elección popular directa, integrado por un presidente municipal y el número de regidores u síndicos que la ley determine. La competencia que está Constitución otorga allá gobierno municipal se ejercerá por el ayuntamiento de manera exclusiva y no habrá autoridad intermedia alguna entre éste y el gobierno del Estado".

Los mismos argumentos son presentados ante el TEECH en el caso de El Parral, dónde se anuló la elección de ayuntamiento, por Tania Elizabeth Ramírez Alfaro. Mientras tanto, Rey David Gutiérrez Vázquez, exige el derecho al voto universal, libre, secreto, directo y personal en el municipio de Frontera Comalapa, dónde también se anuló la elección.