/ miércoles 14 de febrero de 2024

¿Eres trabajador independiente? Así puedes afiliarte al IMSS

El IMSS brinda la opción de solicitar la Incorporación Voluntaria al Régimen Obligatorio para trabajadores no asalariados urbano

En México, más de 16.3 millones de personas se desempeñan como trabajadores independientes. El 99.5% de este grupo carece de acceso a la seguridad social, lo que implica la ausencia de contribuciones para pensiones por invalidez y vida, así como la falta de acceso a incapacidades y otras prestaciones, como guarderías. Estos datos se desprenden de la Encuesta Nacional de Ocupación y Empleo (ENOE).

Por ello el Instituto Mexicano del Seguro Social (IMSS) ofrece la posibilidad de solicitar la Incorporación Voluntaria al Régimen Obligatorio para trabajadores no asalariados del ámbito urbano. A continuación, detallamos los pasos clave para acceder a las prestaciones de la Ley del Seguro Social:

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¿Dónde realizar el trámite?

  • En Línea: Ingresa a IMSS Servicios Digitales con tu e.firma o FIEL. Selecciona "Incorporación Voluntaria al Régimen Obligatorio" y completa el proceso.
  • Presencial: Acude a la Subdelegación correspondiente con todos los documentos necesarios.


Costo del trámite:

  • Gratuito.


Documentos necesarios en línea:

  • CURP.
  • Número de Seguridad Social (NSS).
  • Correo electrónico.
  • Datos médicos (si aplica).


Presencial:

  • CURP.
  • NSS.
  • Correo electrónico.
  • Datos médicos (si aplica).
  • Identificación oficial vigente (original y copia).
  • Comprobante de domicilio (original y copia).


También puedes leer: Después de cuatro años, Profeco reapertura módulos en Tapachula


Información Importante:

  • Costo anual del seguro: $17,410.83 desde el 1° de febrero de 2024.
  • Pago bimestral o anual para trabajadores independientes e industriales familiares.
  • Contratación individual o colectiva (mínimo 25 personas).
  • Exclusiones por enfermedades preexistentes y condiciones específicas.
  • Cobertura de 1 año, iniciando los servicios médicos del IMSS el primer día del mes siguiente al ingreso.
  • Renovación disponible 30 días antes del vencimiento anual.


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Asegura tu bienestar y el de tus beneficiarios accediendo a las prestaciones del IMSS mediante la Incorporación Voluntaria al Régimen Obligatorio.

En México, más de 16.3 millones de personas se desempeñan como trabajadores independientes. El 99.5% de este grupo carece de acceso a la seguridad social, lo que implica la ausencia de contribuciones para pensiones por invalidez y vida, así como la falta de acceso a incapacidades y otras prestaciones, como guarderías. Estos datos se desprenden de la Encuesta Nacional de Ocupación y Empleo (ENOE).

Por ello el Instituto Mexicano del Seguro Social (IMSS) ofrece la posibilidad de solicitar la Incorporación Voluntaria al Régimen Obligatorio para trabajadores no asalariados del ámbito urbano. A continuación, detallamos los pasos clave para acceder a las prestaciones de la Ley del Seguro Social:

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¿Dónde realizar el trámite?

  • En Línea: Ingresa a IMSS Servicios Digitales con tu e.firma o FIEL. Selecciona "Incorporación Voluntaria al Régimen Obligatorio" y completa el proceso.
  • Presencial: Acude a la Subdelegación correspondiente con todos los documentos necesarios.


Costo del trámite:

  • Gratuito.


Documentos necesarios en línea:

  • CURP.
  • Número de Seguridad Social (NSS).
  • Correo electrónico.
  • Datos médicos (si aplica).


Presencial:

  • CURP.
  • NSS.
  • Correo electrónico.
  • Datos médicos (si aplica).
  • Identificación oficial vigente (original y copia).
  • Comprobante de domicilio (original y copia).


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Información Importante:

  • Costo anual del seguro: $17,410.83 desde el 1° de febrero de 2024.
  • Pago bimestral o anual para trabajadores independientes e industriales familiares.
  • Contratación individual o colectiva (mínimo 25 personas).
  • Exclusiones por enfermedades preexistentes y condiciones específicas.
  • Cobertura de 1 año, iniciando los servicios médicos del IMSS el primer día del mes siguiente al ingreso.
  • Renovación disponible 30 días antes del vencimiento anual.


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