/ miércoles 17 de mayo de 2023

Reparto de utilidades 2023, ¿Cómo saber si mi empresa las generó?

Las empresas tendrán hasta el 30 de mayo para cumplir con los pagos y las personas físicas tienen hasta el 29 de junio para realizarlo

El reparto de utilidades o PTU ( Participación de los Trabajadores en las Utilidades de la empresa) es el derecho constitucional que tienen los trabajadores para recibir una parte de las ganancias que obtuvo la empresa o empleador el año anterior.

El monto total tendrá como límite a repartir tres meses del salario o el promedio de la PTU recibida en los tres últimos años, lo que resulte más favorable al trabajador.

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En caso de que la empresa para la que labores cumpla con los lineamientos para el reparto de utilidades, hace falta averiguar si ésta las generó.

Las personas morales (empresas) tendrán hasta el 30 de mayo para cumplir con ello; mientras que las personas físicas con actividad empresarial tienen hasta el 29 de junio para realizarlo.

No están obligados a cumplir con el reparto de utilidades:


  • Las empresas de nueva creación, durante el primer año de funcionamiento.
  • Las empresas de nueva creación, dedicadas a la elaboración de un producto nuevo, durante los dos primeros años de funcionamiento.
  • Las empresas de la industria extractiva de nueva creación, durante el periodo de exploración.
  • Instituciones de asistencia privada reconocidas por leyes, que no tengan fines de lucro.
  • El IMSS y las instituciones públicas descentralizadas con fines culturales, asistenciales o de beneficencia.
  • Las empresas cuyo ingreso anual declarado al impuesto sobre la renta no sea superior a 300,000 pesos.

¿Cómo saber si la empresa tuvo utilidades?


Si una compañía cumple con los requerimientos y el trabajador quiera corroborar si las ganancias fueron las mínimas necesarias para que aplique el reparto de utilidades, puede hacerlo.

Los empleadores deben entregar a los representantes de los trabajadores una copia de la declaración fiscal anual, en la cual se señala el monto que corresponda a la participación de utilidades del ejercicio.

De acuerdo con el SAT, la copia de la declaración debe entregarse dentro de los 10 días siguientes a la fecha de la presentación de la misma.

En caso de que no hayas tenido acceso a la copia de la declaración anual 2022, puedes solicitarla a tu sindicato o área de Recursos Humanos.

El reparto de utilidades o PTU ( Participación de los Trabajadores en las Utilidades de la empresa) es el derecho constitucional que tienen los trabajadores para recibir una parte de las ganancias que obtuvo la empresa o empleador el año anterior.

El monto total tendrá como límite a repartir tres meses del salario o el promedio de la PTU recibida en los tres últimos años, lo que resulte más favorable al trabajador.

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En caso de que la empresa para la que labores cumpla con los lineamientos para el reparto de utilidades, hace falta averiguar si ésta las generó.

Las personas morales (empresas) tendrán hasta el 30 de mayo para cumplir con ello; mientras que las personas físicas con actividad empresarial tienen hasta el 29 de junio para realizarlo.

No están obligados a cumplir con el reparto de utilidades:


  • Las empresas de nueva creación, durante el primer año de funcionamiento.
  • Las empresas de nueva creación, dedicadas a la elaboración de un producto nuevo, durante los dos primeros años de funcionamiento.
  • Las empresas de la industria extractiva de nueva creación, durante el periodo de exploración.
  • Instituciones de asistencia privada reconocidas por leyes, que no tengan fines de lucro.
  • El IMSS y las instituciones públicas descentralizadas con fines culturales, asistenciales o de beneficencia.
  • Las empresas cuyo ingreso anual declarado al impuesto sobre la renta no sea superior a 300,000 pesos.

¿Cómo saber si la empresa tuvo utilidades?


Si una compañía cumple con los requerimientos y el trabajador quiera corroborar si las ganancias fueron las mínimas necesarias para que aplique el reparto de utilidades, puede hacerlo.

Los empleadores deben entregar a los representantes de los trabajadores una copia de la declaración fiscal anual, en la cual se señala el monto que corresponda a la participación de utilidades del ejercicio.

De acuerdo con el SAT, la copia de la declaración debe entregarse dentro de los 10 días siguientes a la fecha de la presentación de la misma.

En caso de que no hayas tenido acceso a la copia de la declaración anual 2022, puedes solicitarla a tu sindicato o área de Recursos Humanos.

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