/ martes 28 de abril de 2020

¿Cómo obtener el IMSS o ISSSTE en la emergencia?

La seguridad social para todos los mexicanos está garantizada por la ley desde 2011

En México se reconoce la seguridad social como un derecho constitucional que está plasmado en su artículo 1 y 123 y se entiende como la obligación del Estado de brindar bienestar a las personas integrantes de una comunidad.

La seguridad social desde 2011 está garantizada por ley mediante diversos sistemas gubernamentales, entre los que destacan dos instituciones públicas que proveen seguridad social: el Instituto Mexicano del Seguro Social (IMSS) y el Instituto de Seguridad y Servicios Sociales de los Trabajadores del Estado (ISSSTE).

Como trabajador, para darse de alta en el IMSS, es necesario acudir a una Clínica de la Institución y tener en mano el CURP, el Código Postal del domicilio del derechohabiente y un correo electrónico.

Con ello, se tendrá beneficio para elegir la Clínica más cercana al domicilio del derechohabiente y selecciona el horario de atención de tu preferencia.

Este procedimiento también se puede realizar vía electrónica, descargando la aplicación IMSS Digital, donde lo único que se requiere es el número de afiliación que dé el empleador, CURP y un correo electrónico y, con ello podrá obtener consulta, verificar la vigencia de sus derechos y alta o cambio de clínica.

Por su parte, el ISSSTE ofrece seguridad social de manera obligatoria a todas las personas trabajadoras de los Poderes de la Unión en el país y en la Ciudad de México. Asimismo, a las personas trabajadoras de los estados, siempre y cuando exista convenio entre el estos y el ISSSTE.

Para darse de alta en este instituto es necesario que la dependencia o entidad haya dado de alta forzosamente al trabajador, pues es una obligación registrarlo ante el ISSSTE y entregarle copia de su Aviso de Alta ante el Instituto. En caso de ser pensionado, la subdirección deberá de realizar su registro.

Con ello, los trabajadores podrán tener derecho a seguros, servicios y prestaciones que la Ley del Instituto establece para sus afiliados.

Para que los familiares de los derechohabientes (esposos, concubinos, hijos, abuelos o padres) también puedan ser asegurados en el ISSSTE, el derechohabiente tendrá que acudir directamente al centro de salud más cercano o el familiar podrá darse de alta mediante una Carta Poder simple.

Para registrar a su familiar el derechohabiente necesita llevar a la Clínica o Unidad de Medicina Familiar: Clave Única de Registro de Población (CURP); copia certificada del Acta de Nacimiento, reconocimiento o adopción y copia certificada del Acta de Matrimonio, sin importar que la fecha de expedición exceda seis meses.

La Ley del Seguro Social y la Ley del Instituto de Seguridad y Servicios Sociales de los Trabajadores del Estado brinda seguros por riesgos de trabajo; enfermedades y maternidad; invalidez; seguro de vida; retiro, cesantía en edad avanzada y vejez, así como guarderías y prestaciones.

Incluso, la Ley del ISSSTE señala que las personas trabajadoras que se encuentran laborando antes del 2007 y escogieron la aplicación del artículo décimo transitorio, pueden acceder a seguro de jubilación o de retiro.

El ISSSTE tiene a disposición de sus derechohabientes la Oficina Virtual para consultar a través de su Expediente Electrónico Único sus datos personales, como domicilio registrado, datos de sus familiares registrados, datos laborales y el tiempo que ha cotizado o Unidad de Medicina Familiar que le corresponde, entre otros.

En México se reconoce la seguridad social como un derecho constitucional que está plasmado en su artículo 1 y 123 y se entiende como la obligación del Estado de brindar bienestar a las personas integrantes de una comunidad.

La seguridad social desde 2011 está garantizada por ley mediante diversos sistemas gubernamentales, entre los que destacan dos instituciones públicas que proveen seguridad social: el Instituto Mexicano del Seguro Social (IMSS) y el Instituto de Seguridad y Servicios Sociales de los Trabajadores del Estado (ISSSTE).

Como trabajador, para darse de alta en el IMSS, es necesario acudir a una Clínica de la Institución y tener en mano el CURP, el Código Postal del domicilio del derechohabiente y un correo electrónico.

Con ello, se tendrá beneficio para elegir la Clínica más cercana al domicilio del derechohabiente y selecciona el horario de atención de tu preferencia.

Este procedimiento también se puede realizar vía electrónica, descargando la aplicación IMSS Digital, donde lo único que se requiere es el número de afiliación que dé el empleador, CURP y un correo electrónico y, con ello podrá obtener consulta, verificar la vigencia de sus derechos y alta o cambio de clínica.

Por su parte, el ISSSTE ofrece seguridad social de manera obligatoria a todas las personas trabajadoras de los Poderes de la Unión en el país y en la Ciudad de México. Asimismo, a las personas trabajadoras de los estados, siempre y cuando exista convenio entre el estos y el ISSSTE.

Para darse de alta en este instituto es necesario que la dependencia o entidad haya dado de alta forzosamente al trabajador, pues es una obligación registrarlo ante el ISSSTE y entregarle copia de su Aviso de Alta ante el Instituto. En caso de ser pensionado, la subdirección deberá de realizar su registro.

Con ello, los trabajadores podrán tener derecho a seguros, servicios y prestaciones que la Ley del Instituto establece para sus afiliados.

Para que los familiares de los derechohabientes (esposos, concubinos, hijos, abuelos o padres) también puedan ser asegurados en el ISSSTE, el derechohabiente tendrá que acudir directamente al centro de salud más cercano o el familiar podrá darse de alta mediante una Carta Poder simple.

Para registrar a su familiar el derechohabiente necesita llevar a la Clínica o Unidad de Medicina Familiar: Clave Única de Registro de Población (CURP); copia certificada del Acta de Nacimiento, reconocimiento o adopción y copia certificada del Acta de Matrimonio, sin importar que la fecha de expedición exceda seis meses.

La Ley del Seguro Social y la Ley del Instituto de Seguridad y Servicios Sociales de los Trabajadores del Estado brinda seguros por riesgos de trabajo; enfermedades y maternidad; invalidez; seguro de vida; retiro, cesantía en edad avanzada y vejez, así como guarderías y prestaciones.

Incluso, la Ley del ISSSTE señala que las personas trabajadoras que se encuentran laborando antes del 2007 y escogieron la aplicación del artículo décimo transitorio, pueden acceder a seguro de jubilación o de retiro.

El ISSSTE tiene a disposición de sus derechohabientes la Oficina Virtual para consultar a través de su Expediente Electrónico Único sus datos personales, como domicilio registrado, datos de sus familiares registrados, datos laborales y el tiempo que ha cotizado o Unidad de Medicina Familiar que le corresponde, entre otros.

Doble Vía

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