Si por alguna razón no pudiste cumplir con el pago de tu deuda y han comenzado a llamarte de forma constante para cobrarte e incluso intimidarte con amenazas, aquí te decimos que pueden y que no pueden hacer los despachos de cobranza para pedirte que cumplas con tu pago.
A pesar de que la Comisión Nacional para la Protección y Defensa de los Usuarios de Servicios Financieros (Condusef) estableció algunas buenas prácticas, estos despachos no suelen acatarlas.
Cuando las personas sientan que sus derechos han sido vulnerados por parte de los Despachos de Cobranza registrados por las Entidades Financieras, tienen el derecho de presentar una reclamación en contra de la Entidad Financiera a través del Registro Especial de Despachos de Cobranza (REDECO).
Es importante recordar que un despacho de cobranza sólo puede proceder con un embargo si este ha sido ordenado por un juez, como parte de un procedimiento legal en el cual el deudor debe ser notificado de manera adecuada.
Es crucial tener en cuenta que ningún individuo puede ser encarcelado por una deuda de naturaleza civil con una institución crediticia, ya sea un banco o una Sociedad Financiera de Objeto Múltiple (SOFOME).
La regulación en materia de registros establece claramente que los despachos de cobranza no tienen permitido comunicarse con los deudores en días hábiles antes de las 8:00 am o después de las 21:00 pm.
El despacho de cobranza opera como intermediario entre la Entidad Financiera y el deudor. Su función es requerir de manera extrajudicial el pago de la deuda, así como negociar y reestructurar los créditos, préstamos o financiamientos. Sin embargo, es importante tener en cuenta que la formalización del convenio y el pago acordado debe realizarse con la Entidad Financiera que otorgó el crédito.
El REDECO juega un rol crucial en este proceso, garantizando que las gestiones se realicen conforme a la normativa vigente y respetando los derechos de los individuos involucrados.