Equis interpone amparo contra comisión de Amnistía por omisión

La organización denunció que la Comisión incumplió su obligación de enviar al DOF la publicación del procedimiento para solicitudes de amnistía

Manrique Gandaria | El Sol de México

  · lunes 20 de julio de 2020

Foto: @EquisJusticia

La organización, Equis Justicia para las Mujeres (Equis) presentó una demanda de amparo en contra de la Comisión de Amnistía, la cual analizará las peticiones de liberación de personas sentenciadas por delitos federales no graves, por incumplir su obligación de enviar al Diario Oficial de la Federación (DOF) el acuerdo de la primera sesión del 23 de junio.

Señala que la publicación del procedimiento para la recepción y trámite de las solicitudes de amnistía en el DOF permitiría la ruta para solicitar el beneficio legal, toda vez que la ciudadanía no puede saber los requisitos para integrar los expedientes.

Advierte que de acuerdo con el boletín No. 203/2020, disponible en la página de internet del Gobierno Federal, durante la primera sesión de la Comisión se definieron algunos detalles relacionados con las solicitudes de amnistía.

Sin embargo, dicho boletín no detalla el procedimiento mediante el cual se procesarán las solicitudes o las pautas de decisión con las que se evaluarán las mismas; incluso, omite especificar cada cuánto sesionará la Comisión para conocer y resolver los expedientes que se sometan a su consideración.

Equis sostiene que los boletines no son una fuente oficial de información, como sí lo es el Diario Oficial de la Federación, órgano de difusión de las determinaciones del Estado.

Recalca que así como la puesta en marcha de la Comisión de Amnistía se formalizó a través de la publicación en el DOF de un acuerdo firmado por el presidente, la formalización del procedimiento para la recepción y trámite de las solicitudes de amnistía tiene que ser publicado, hecho del conocimiento y difundido a través del DOF.

Por ello la organización interpuso la demanda de amparo para lograr que, por fin, se publique el acuerdo y, con ello, agilizar la implementación efectiva de la Ley de Amnistía.

En principio, la demanda de amparo se intentó presentar físicamente y por escrito ante la Juez 13° de Distrito en Materia Administrativa de la CDMX, quien no la recibió al no considerar que fuera un tema de urgencia.

Posteriormente, se realizó el mismo intento de presentación ante la Juez 14 de Distrito quien se negó a recibirla, bajo el mismo argumento: “no es considerado asunto de urgencia porque, aunque implica una persona privada de la libertad, no es una persona privada de la libertad la que viene a pedirlo sino una organización”.

Frente a ello, se presentó la demanda por medio del portal en línea y se esta a la espera de la admisión y trámite de la misma.

Remarcamos que las dificultades para acceder a la justicia electrónica son numerosas y, cuando se trata de personas privadas de la libertad, los obstáculos son mayores pues tienen acceso limitado a recursos digitales.


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