/ sábado 10 de septiembre de 2022

Imperdible: Qué hacer ante un despido injustificado

En caso de despido injustificado, el trabajador tiene derecho, a la reinstalación de su puesto o a una indemnización equivalente a 3 meses de salario

El despido laboral injustificado, se trata de la terminación unilateral de la relación de trabajo por parte del patrón, sin un motivo que lo justifique o que sin que se verifique que ocurrió alguna de las causas de rescisión previstas en la Ley Federal del Trabajo.

La empresa esta obligada a pagar indemnización que corresponde a 3 meses del salario, prima de antigüedad y el pago de tu finiquito, es decir, vacaciones, prima vacacional y aguinaldo proporcionales, más prestaciones que apliquen en cada caso.

¿Qué dice la Ley Federal del Trabajo sobre el despido injustificado?      

La fracción XXII del artículo 123 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos establece que, en caso de despido injustificado, el trabajador tiene derecho, a su elección: o a la reinstalación de su puesto o a una indemnización equivalente a tres meses de salario.

1.- Indemnización constitucional, consistente en el pago de tres meses de salario integrado y el pago de salarios correspondientes a los días laborados y no pagados, aguinaldo, vacaciones, prima vacacional, participación de utilidades adeudadas, prima de antigüedad, salarios vencidos.

2.- Reinstalación, consistente en la reincorporación a sus labores en las mismas condiciones en que prestaba sus servicios hasta antes del despido y el pago de salarios correspondientes a los días laborados y no pagados, aguinaldo, vacaciones, prima vacacional, participación de utilidades adeudadas, reconocimiento de antigüedad del tiempo que permanezca separado, salarios vencidos, aportaciones de seguridad social.


Lee también: Empleados de Telmex realizan paro de labores, exigen respeto a su contrato colectivo


El empleado tendrá hasta dos meses a partir de la fecha de despido para hacer valer este derecho.

Por su parte, en el caso de una renuncia, es decir, dar por terminada la relación de trabajo que tenía con una empresa, la firma para concluir con el convenio debe ser voluntaria, su patrón no podrá obligarlo a realizarlo.

El despido laboral injustificado, se trata de la terminación unilateral de la relación de trabajo por parte del patrón, sin un motivo que lo justifique o que sin que se verifique que ocurrió alguna de las causas de rescisión previstas en la Ley Federal del Trabajo.

La empresa esta obligada a pagar indemnización que corresponde a 3 meses del salario, prima de antigüedad y el pago de tu finiquito, es decir, vacaciones, prima vacacional y aguinaldo proporcionales, más prestaciones que apliquen en cada caso.

¿Qué dice la Ley Federal del Trabajo sobre el despido injustificado?      

La fracción XXII del artículo 123 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos establece que, en caso de despido injustificado, el trabajador tiene derecho, a su elección: o a la reinstalación de su puesto o a una indemnización equivalente a tres meses de salario.

1.- Indemnización constitucional, consistente en el pago de tres meses de salario integrado y el pago de salarios correspondientes a los días laborados y no pagados, aguinaldo, vacaciones, prima vacacional, participación de utilidades adeudadas, prima de antigüedad, salarios vencidos.

2.- Reinstalación, consistente en la reincorporación a sus labores en las mismas condiciones en que prestaba sus servicios hasta antes del despido y el pago de salarios correspondientes a los días laborados y no pagados, aguinaldo, vacaciones, prima vacacional, participación de utilidades adeudadas, reconocimiento de antigüedad del tiempo que permanezca separado, salarios vencidos, aportaciones de seguridad social.


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El empleado tendrá hasta dos meses a partir de la fecha de despido para hacer valer este derecho.

Por su parte, en el caso de una renuncia, es decir, dar por terminada la relación de trabajo que tenía con una empresa, la firma para concluir con el convenio debe ser voluntaria, su patrón no podrá obligarlo a realizarlo.

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